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Código Fiscal Artículo 68 bis Provincia de Salta


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Artículo 68 bis. Resoluciones Dirección. Vista previa al interesado

Quien tuviere un interés personal y directo, podrá consultar a la Dirección General de Rentas, sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual que configure o pudiera configurar un hecho imponible. A tal efecto, deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y podrá, asimismo, expresar su opinión fundada, debiendo aportar todos los elementos que se posean acerca de la situación de hecho que origina el pedido.

El consultante deberá dar cumplimiento a las obligaciones tributarias objeto de consulta, pudiendo hacerlo de conformidad al criterio sustentado por el mismo, dentro de los plazos de ley, no admitiéndose prórroga alguna.

Si la respuesta no resultare coincidente con dicho temperamento, el consultante deberá los intereses resarcitorios previstos en el artículo 36 de este Código, pero no le serán aplicables las sanciones previstas en el mismo. Cuando la consulta se refiera al Impuesto de Sellos, los plazos relacionados con los recargos previstos en el artículo 42 se suspenderán desde la interposición de la consulta hasta la notificación de la contestación de la misma.

Previo a la evacuación de la consulta, se requerirá dictamen de los servicios técnicos y jurídicos del Organismo.

Asimismo, la Dirección podrá requerir al consultante aclaraciones o ampliaciones, suspendiéndose el plazo hasta tanto el consultante de cumplimiento a ello. Si dentro del plazo de quince (15) días el contribuyente no cumpliere, el pedido será denegado y remitido para su archivo.

La contestación que deberá emitirse dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la presentación, tendrá carácter vinculante para la Dirección y para el sujeto consultante; con relación al caso estrictamente consultado. La misma será irrecurrible para aquél. Sin perjuicio de ello, podrán ser recurridos los actos administrativos emitidos con posterioridad y fundados en la contestación elaborada por la Dirección.

La Dirección General de Rentas está obligada a aplicar con respecto al consultante el criterio técnico sustentado en la contestación; la modificación del mismo deberá serle notificada y solo surtirá efecto para los hechos posteriores a dicha notificación. Si la Dirección General de Rentas, no se hubiere expedido en el plazo previsto, y el consultante aplica el derecho de acuerdo a su opción fundada, las obligaciones que pudieran resultar darán lugar solo a la aplicación de intereses resarcitorios, siempre y cuando la consulta hubiere sido formulada hasta el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación respectiva.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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